Historia

Historia del MDN

Historia del Ministerio de Defensa Nacional

El Ministerio de Defensa Nacional de la República del Paraguay es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene como función la dirección, gestión y ejecución de la política referente a la Defensa Nacional, y el desempeño de las funciones administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación.

La Constitución del 13 de marzo de 1844 o Ley de Administración Política de la República del Paraguay, estableció por primera vez las bases para los ministerios en nuestro país. En su Título VIII, de los Ministros Secretarios en su Artículo 1° señala lo siguiente “Cuando el Presidente de la República lo creyere conveniente, podrá nombrar uno o más Ministros Secretarios de Estado, o reunir accidentalmente en un solo Ministerios los Departamentos de Gobiernos y de Relaciones Exteriores”.

Como institución, fue creada mediante Ley del 4 de noviembre de 1855, bajo la presidencia de Carlos Antonio López, con la denominación inicial de Ministerio de Guerra y Marina Nacional, en el Titulo 4°, según obra en el Archivo Nacional de Asunción, Sección Histórica, Volumen 314, N° 23, en sus artículos expresa lo siguiente:

Artículo 1°: “El Ministro de Guerra tiene a su cargo todos los asuntos militares; la correspondencia oficial con los Jefes de Cuerpos; Comandantes Militares de Puestos en que haya Guarnición, Destacamentos y fortalezas; todo lo que es relativo a los cuerpos de línea de las tres armas que componen el Ejército, a la conservación de la disciplina e instrucción; las oficinas de contabilidad militar, como comisarías y tesorerías militares, vestuarios, provisiones en cuarteles y en campaña, parques, depósitos de armas y hospitales militares”.

Artículo 2° “Como Ministro de Marina Fluvial tiene en sus atribuciones todo lo concerniente al arsenal y astillero de construcción de buques y su armamento; matricula de obreros y gentes de río; la capitanía del puerto: acopio de materiales”.

Como Ministro de Guerra fue designado el Brigadier Francisco Solano López, sin perjuicio de su cargo de General en Jefe del Ejército, que ostentaba desde la Campaña de Corrientes en 1845, quedando la cadena de mando y la competencia de las autoridades.

Según la Constitución Nacional del 9 de diciembre de 1870, el Presidente de la República organiza los ministerios, conforme al Capítulo XIII, Artículo 104º, de los Ministros del Poder Ejecutivo, dice que existirán cinco ministros secretarios a saber: 1) Del Interior, 2) Relaciones Exteriores, 3) Hacienda, 4) Justicia, Culto e Instrucción Pública, y 5) De Guerra y Marina.

En 1916 se sancionó la Ley N° 152 de Organización Militar, cuyo Artículo 2º establecía que: “La preparación militar de las Fuerzas Armadas de la Nación corresponde al Ministerio de Guerra y Marina, en todo lo relativo a organización, instrucción, armamento, fortificación y administración militar”.

En 1920 se promulgó el Decreto N° 11.336 por el que se estableció el Reglamento Orgánico del Ejército. En su Artículo 1º decía: “El Ministerio de Guerra y Marina, a cuya cabeza se encuentra el Ministerio del mismo ramo, será la más alta autoridad de la República en lo concerniente a Organización, Instrucción, Armamento y Administración del Ejército y la Armada. Su actividad la ejercerá, en este sentido, mediante disposiciones del Poder Ejecutivo o con disposiciones ministeriales cuando se tratará de asuntos derivados de reglamentos o disposiciones vigentes”.

En el Año 1942 por Decreto N°14.504 se estableció la Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación, en su Artículo 16° dice: “Al Ministerio de Guerra y Marina le compete las funciones políticas y administrativas generales correspondientes a las Fuerzas Armadas”.

En tanto que el Artículo 17° menciona que: “Para el desempeño de su función el Ministro de Guerra y Marina dispone de: el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación (Administrativamente)”.

De acuerdo a esta norma, se separa la autoridad superior del Ejército y el Ministerio de Guerra quedando con funciones meramente administrativas.

Por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 387 del año 1943, el Presidente de la República estableció las funciones de Guerra y Marina con estos términos:

“Artículo 8º Corresponden al Ministerio de Guerra y Marina:

a- La dirección de los servicios de las Fuerzas Armadas de la Nación y la organización del personal y la administración del material en los Departamentos siguientes;

  1. Guerra
  2. Armada
  3. Aviación

b- La dirección de establecimientos de instrucción militar;

c- Justicia Militar;

d- La aplicación de la Ley del Servicio Militar Obligatorio;

e- La organización de las reservas y fuerzas suplementarias;

f- La policía de los ríos, puertos y zonas declaradas militares;

g- La policía del aire y la coordinación de los transportes aéreos;

h- La asistencia a los ex combatientes;

i- Caja de préstamos para miembros de las FF. AA de la Nación;

j- Instituto Geográfico Militar;

k- La Flota Mercante del Estado;

l- Estancias y Remontas Militares”.

Por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 19.392 del 13 de agosto de 1943 cambia su denominación a Ministerio de Defensa Nacional.

Es importante destacar que entre la fecha del 15 de agosto de 1956 y el 15 de agosto de 1958, se construyó el edificio que ocupa actualmente el Ministerio de Defensa Nacional en la Avenida Mariscal López y Vicepresidente Sánchez.

Por Decreto Nº 6.223 del 4 de marzo del 2011 se establecen las funciones y competencias del Ministerio de Defensa Nacional, así como su estructura orgánica institucional.

Finalmente, por Decreto N° 1.726 del 3 de junio de 2014 se establece una nueva estructura organizacional y funcional del Ministerio de Defensa Nacional y en su Artículo 2º dice: “El Ministerio de Defensa Nacional es el organismo del Poder Ejecutivo, que tiene como función la dirección, gestión y ejecución de la política nacional referente a la defensa nacional y el desempeño de las funciones administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación”.